Como saber quien me ha embargado la nomina

El embargo de los ingresos se genera en el momento en que un individuo amontona deudas que no han sido saldadas y, como resultado, se retiene una parte de su nómina.

En estos casos, se estipula un porcentaje máximo a fin de que el trabajador logre tener un medio de subsistencia y no termine en una situación complicada por culpa del embargo de nómina. Así que en resumidas cuentas, la nómina completa nunca llega a ser embargada.

A fin de que se dé esta circunstancia, un requisito es que el acreedor tramite la reclamación por medio de un procedimiento formal (administrativo o judicial). No se puede embargar el salario sin que se dé ese paso previo.

Si estás leyendo estas líneas, es posible que te encuentres en esta situación o esperes que suceda pronto. Entonces, ¿cómo saber de dónde viene el embargo de la nómina? Te explicamos cómo averiguarlo.

Cómo saber el origen de un embargo

Cuando una persona se da cuenta de que su salario está siendo embargado, primero debe ser informada formalmente de que un acreedor ha presentado una denuncia o demanda. Debe adjuntar la solicitud del embargo y la orden de embargo.

En cuanto se hace efectiva la reclamación ante un tribunal, el Estado debe verificar todos y cada uno de los datos financieros y revisar la declaración de la renta de la persona demandada. Se analiza la situación y se verifica si el proceso entra a trámite o no.

En todo caso, lo más práctico para entender todos los datos de este trámite es contactar con un abogado especializado en la materia para pedir la documentación tanto al acreedor como al juzgado y poder comprobar de dónde procede la retención de la nómina.

El embargo de una nómina se hace siempre y en todo momento según el salario mínimo y cumple lo siguiente:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
  • La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  • La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.”

En este procedimiento , la compañía se encargará de embargar el salario del trabajador, ya que se le ordenará hacerlo. En la mayor parte de los casos , la empresa no debe informar al trabajador de esta situación ni del fundamento del embargo, ni debe entender los detalles de esta circunstancia.

En este tipo de trámite, las empresas están obligadas a cumplir con la orden de embargo y son ellas las que lo ejecutan, privando de parte de su sueldo al trabajador. Es más, ni siquiera es necesario que avisen al trabajador, ya que no están obligadas.

Deja un comentario